Este Reglamento, que ha tardado más de cuatro años en ver la luz, recoge tanto las modificaciones que, en sus 40 recomendaciones, introduce en el año 2012 el Grupo de Acción Financiera como las previsiones contenidas en el proyecto de 4ª Directiva de la UE sobre la materia.
Así el nuevo texto reglamentario hace un evidente enfoque basado en el análisis de riesgos de los sujetos obligados en el cumplimiento de sus deberes, y acoge como estándares internacionales en la materia los dictados por el GAFI y muy especialmente las conclusiones de su Comité de Evaluación de cumplimiento de los diferentes países analizados.
De la misma manera hay que destacar la ampliación del régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública españolas delimitando con mayor precisión el perímetro de los autoridades y personas relacionadas con las mismas que se ven afectadas por la norma, la reforma del sistema de diligencia simplificada y el establecimiento de la necesidad de estructurar los procedimientos de control interno a nivel de grupo con carácter obligatorio y no opcional como estaba regulado hasta la fecha.
Pero la reforma de mayor calado es, a nuestro juicio, la delimitación del “campo de juego” en el ámbito del cumplimiento de determinadas obligaciones por parte de las empresas y profesionales que teniendo la condición de sujetos obligados tienen una menor dimensión.
La norma se vale del concepto de microempresa acuñado por la regulación comunitaria para reducir sensiblemente las obligaciones de control interno en el caso de empresas o profesionales que, fuera del ámbito financiero, ocupen a menos de 10 personas, no facturen más de 2 millones de euros y presenten un balance general que no supere esta cifra.
Finalmente la norma crea un informe novedoso, el de análisis de riesgos, que deberá presidir en los sujetos obligados que superen esas dimensiones mínimas,la implantación de las diferentes medidas de control interno que la norma regula y que deberán plasmarse en el correspondiente manual de procedimientos.
En definitiva una reforma importante, necesaria, esperada y que, en buena medida, hace más eficiente el sistema preventivo y da más seguridad jurídica a los operadores que debemos aplicar la normativa.