Fiscalidad Internacional: Bulgaria


Destaca por tener una de las tributaciones más favorables de la Unión Europea, por ser un país receptor de importantes fondos comunitarios en los últimos años (9.300 millones de euros para el período 2007-2013) y por mantener un tipo de cambio fijo de su moneda contra el Euro.
Por estos motivos, puede ser considerado como un destino atractivo para la inversión en el país, o para establecer subsidiarias de compañías que actúen como cabecera de desarrollo de otros mercados.

Aspectos Macroeconómicos

  • La economía búlgara ha mostrado estabilidad macroeconómica y financiera desde el inicio de la crisis económica y financiera mundial.
  • En 2011, Bulgaria fue el único país de la UE que aumentó la capacidad de crédito, de Baa3 a Baa2 con perspectiva estable, (rating de Moody´s).
  • Bulgaria supera a muchos países de Europa Occidental en términos de viabilidad económica.
  • Según el Banco Mundial, en su informe “Doing Business 2014”, Bulgaria ocupa el puesto 58 en la facilidad de hacer negocios en el país. (España ocupa el puesto 52)
  • En Bulgaria los costes operativos están considerados los menores de la UE. Además, el coste de mano de obra con experiencia es un 90% inferior en comparación con Europa Occidental y América del Norte.
  • Los datos macroeconómicos principales, en comparación con España son los siguientes:

 

 

Régimen Tributario

El régimen fiscal Búlgaro es de los más favorables de la UE:

  • Sociedades:
    • 10% Tipo Impuesto Sociedades, 0% en áreas del país con alto desempleo.
    • 5 Años para compensación de bases imponibles negativas.
    • Dividendos a residentes de la Unión Europea exentos de retención.
    • Intereses y Royalties; a partir de enero de 2015 Bulgaria implantará la directiva comunitaria de intereses y royalties, quedando exento de retención el pago de los mismos a compañías asociadas residentes en la Unión. En la actualidad 5% de retención.
    • Seguridad Social en torno a un 30%, correspondiendo 18% a la cuota empresarial.
    • Amortización en 2 años para los ordenadores y nuevos equipos de fabricación.
    • Oportunidades de amortizar los gastos de I + D.
  • Personas Físicas
    • 10% Tipo de Impuesto sobre la renta personal.
    • Criterio de residencia: mas de 183 días.
  • IVA
    • 20% Tipo de IVA, siendo 9% el tipo reducido.
    • 2 años de exención del IVA por la importación de equipos para proyectos de inversión de más de 5 millones de euros, creando al menos 50 puestos de trabajo.

Limitaciones sistema fiscal español

Existen diversas estipulaciones, en el sistema fiscal español, que hay que tener en consideración a la hora de invertir en Bulgaria a través de una subsidiaria:

  • No serán de aplicación las normas de Transparencia Fiscal Internacional (imputación de rentas en el residente de lo obtenido por el no residente) siempre y cuando pueda acreditarse que la constitución y operativa de la sociedad búlgara responde a motivos económicos válidos. (TRLIS. Art 107. 15).
  • Además se aplicará la directiva comunitaria Matriz-Filial, con exención en el pago de intereses y cánones y neutralidad fiscal en la fuente y en destino para el reparto de dividendos.

Estás ventajas son matizadas con medidas anti elusión:

  • Desaparecida en 2012 la subcapitalización, por endeudamiento excesivo con no residentes, se sustituye por una normativa general, TRLIS. Art. 14.1.h que especifica como no deducible los gastos financieros derivados de endeudamiento con empresas del grupo“salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones”. En este último caso entraría el límite general del Art 20; con un límite de 1M€ y por encima de este, el 30% del beneficio operativo.
  • Limitaciones a la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera, regulado en el TRLIS Art 21. Las condiciones exigidas para la exención son:
    • Participación superior al 5% en la no residente mantenida durante al menos 1 año anterior.
    • La no residente debe estar gravada por un impuesto análogo.(CDI con intercambio de información).
    • Los beneficios repartidos deben proceder de actividades empresariales en el extranjero. Sólo se considerará cumplido este requisito cuando al menos el 85 por ciento de los ingresos del ejercicio correspondan a:
      • Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del artículo 107 como susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.
      • Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades no residentes respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga una participación indirecta que cumpla los requisitos de porcentaje y antigüedad previstos, cuando los referidos beneficios y entidades cumplan a su vez, los requisitos establecidos en los demás párrafos de este apartado.
  • Adicionalmente el Art 21 3 b) especifica que no será de aplicación la exención a la las rentas de fuente extranjera procedentes de entidades que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar del régimen fiscal previsto en este artículo. Se presumirá que concurre dicha circunstancia cuando la misma actividad que desarrolla la filial en el extranjero, en relación con el mismo mercado, se hubiera desarrollado con anterioridad en España por otra entidad vinculada, salvo que se pruebe la existencia de otro motivo económico válido.
  • De manera complementaria la regulación de operaciones entre compañías vinculadas TRLIS Art 16.5 condiciona la deducibilidad de los gastos por servicios entre compañías vinculadas, a que los servicios prestados produzcan utilidad en el destinatario